PATRIMONIO MONUMENTAL

 MONUMENTOS, ESPAÑA | Mario Sánchez Prieto 

Definición de monumento:

RAE: Bien inmueble que constituye una realización arquitectónica o de ingeniería, o una obra de escultura colosal, siempre que tenga interés histórico, artístico, científico o social, y que, con tal consideración, ha sido declarado bien de interés cultural.

LPHE: Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

LPHA: Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

 La primera definición de “monumento”, la encontramos en el artículo 1o, de la Real Cédula de

 Carlos IV del 6 de julio de 1803:

 “Por monumentos antiguos se deben entender las estatuas, bustos y baxos relieves, de qualesquiera materia que sean, templos, sepulcros, teatros, anfiteatros, circos, naumachîas, palestras, balos, calzadas, caminos, aqüeductos, lápidas ó inscripciones, mosaycos, monedas de qualquiera clase, camafeos : trozos de arquitectura, colunas miliarias; instrumentos músicos, como sistros, liras, crótalos; sagrados, como preferículos, símpulos, lituos, cuchillos sacrificatorios, segures, aspersorios, vasos, trípodes : armas de todas especies, como arcos, flechas, glandes, carcaxes, escudos: civiles, como balanzas, y sus pesas, romanas, reloxes solares ó maquinales, armillas, collares, coronas, anillos, sellos : toda suerte de utensilios, instrumentos de artes liberales y mecánicas; y finalmente qualesquiera cosas, aun desconocidas, reputadas por antiguas, ya sean Púnicas, Romanas, Cristianas, ya Godas, Árabes y de la baxa edad”


Clasificación de monumentos según propiedad:

Según la revista nueva museología, dice de la propiedad de los monumentos:

“Derecho de la colectividad sobre la propiedad privada. La Conferencia ha comprobado que las diferencias entre las legislaciones provienen de las dificultades de conciliar el derecho público y los derecho de los particulares.

La conferencia expresa el deseo de que en cada Estado la autoridad pública esté investida de la facultad de tomar, en caso de urgencia, medidas para la conservación.”

-Regulación general según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Artístico

La Ley dispone que los bienes más relevantes del Patrimonio histórico, deben ser inventariados o declarados de interés cultural.

-Delitos y Sanciones por el incumplimiento de la ley

  La ley prevé que el incumplimiento de la protección prevista en la misma, es una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada pecuniariamente, además de poder obligar a restituir los daños causados a su estado original, por cuenta del infractor.

 Las infracciones pueden ser de tres tipos:

  -Muy graves Graves: Del tanto al cuádruplo del valor del daño. Si no es valorable, hasta 600.000 €. 10 años

 -Graves: hasta 150.000 €. 5 años

-Leves: hasta 60.000 €. 5 años

    En algunos casos, las actuaciones pueden ser constitutivas de delito, y se regulan por el Código Penal. Los delitos sobre el patrimonio histórico están tipificados y regulados por los artículos 321 al 324 del Código Penal.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 248, de

 19 de diciembre) establece, en su artículo 14, que las personas propietarias, titulares de derechos

 o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no

 catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se

 garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de

 patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el

 cumplimiento del deber de conservación.

 La Ley 14/2007 también establece, en el artículo 22, que la realización de intervenciones de

 conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del

 Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación.


 Listado Patrimonio Monumental de la Unesco

 -Alhambra, Generalife y Albaicín de Granada (1984, 1994)

-Catedral de Burgos (1984)

 -Monasterio El Escorial en Madrid (1984)

 -Ávila, iglesias extramuros (1985)

 -Catedral de Santiago de Compostela (1985)

 -Acueducto de Segovia (1985)

 -Cueva de Altamira (1985, 2008)

 -Arquitectura mudéjar de Aragón (1986, 2001)

 -Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (1987)

 -Monasterio de Poblet (1991)

 -Real Monasterio de Santa María de Guadalupe (1993)

 -Lonja de la seda de Valencia (1996)

 -Monasterios de San Millán de Yuso y de Suso (1997)

 -Palau de la Música Catalana y hospital de Sant Pau en Barcelona (1997)

 -Universidad y recinto histórico de Alcalá de Henares (1998)

 -Muralla romana de Lugo (2000)

 -Puente de Vizcaya (2006)

 -Torre de Hércules (2009)

 -Dólmenes de Antequera (2016)

 -He evitado los conjuntos monumentales para evitar meterme en el tema de otro compañero

 -limitándome a monumentos individuales.

 

Requisitos de un monumento

 Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados monumentos, jardines, conjuntos y sitios históricos, así como zonas arqueológicas, todos ellos como bienes de interés cultural (art. 14 de la Ley 16/1985, de 25 de junio)

 En los monumentos declarados bienes de interés cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta ley.

 La declaración de un bien inmueble como monumento vincula a la actividad de Planificación. En efecto, la declaración de un conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica, como bienes de interés cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta ley establecidas.

 Planes de conservación de monumentos

-Según el Plan de Conservación Preventiva del Ministerio de Cultura y Deporte:

  “Proyecto piloto de Plan de Conservación Preventiva en bienes inmuebles, como edificios

 históricos, conjuntos arquitectónicos, yacimientos arqueológicos y centros históricos:

 – Diseño de modelos organizativos y de coordinación en la implantación de planes de

 Conservación Preventiva.

 – Profundización en los contenidos de la documentación previa para el análisis de los riesgos.

 – Diseño de protocolos de mantenimiento programado.

 – Diseño de estrategias para la implantación de protocolos de actuación y definición de niveles de

 implicación de los distintos agentes.”

 -Según las cartas:

 “Todas las obras de arte de todas las épocas, en la acepción más amplia, que va desde los monumentos arquitectónicos a los de pintura y escultura, aunque sean fragmentos, y desde el hallazgo paleolítico a las expresiones figurativas de las culturas populares y del arte contemporáneo, pertenecientes a cualquier persona o ente, con la finalidad de su salvaguardia y restauración, son objeto de las presentes instrucciones que toman el nombre de "Carta del Restauro 1972".”

 “Las medidas para la restauración y conservación de los monumentos arqueológicos deben ser estudiadas además con relación a las diversas exigencias climáticas de los distintos ambientes, especialmente diferentes en Italia.”

 “Supuesto que las obras de mantenimiento realizadas oportunamente aseguren larga vida a los monumentos, evitando que se agraven sus daños, se recomienda el mayor cuidado posible en la vigilancia continua de los inmuebles, adoptando medidas de carácter preventivo con el fin de evitar intervenciones de mayor amplitud.”

 “Siempre con el fin de asegurar la supervivencia de los monumentos, se ha venido considerando la posibilidad de nuevos usos de los edificios monumentales, cuando éstos no resulten incompatibles con los intereses histórico-artísticos.”

 “La ejecución de los trabajos pertinentes a la restauración de monumentos, que a menudo consisten en operaciones muy delicadas y siempre de gran responsabilidad, deberá ser confiada a empresas especializadas y si es posible en régimen de "adjudicación directa", en lugar de "por contrata" o "subasta".”

 “La programación y ejecución de ciclos regulares de mantenimiento y de control del estado de conservación de un monumento arquitectónico son la única garantía de que la prevención sea oportuna y apropiada a la obra en lo que se refiere al carácter de las intervenciones y a su frecuencia.”

 Vídeos

 -Las 7 maravillas de España

 https://youtu.be/wun8ZA59Yyg 

 -Monumentos musulmanes en España

 https://youtu.be/yzgnpkB0X04

 -Los diez monumentos y edificios más impresionantes de las Hispania

 https://youtu.be/jAqQJnPAEFo

 -Los monumentos más visitados en España

 https://youtu.be/iD5H3_0j4kM


Personajes Importantes

-Francisco Javier Gallego Roca: Catedrático de arquitectura y escritor

-Aníbal González: arquitecto y artista. Antonio Gaudí: arquitecto y artista

 -Araceli Pereda: presidenta de Hispania Nostra y galardonada con un premio nacional de restauración por su involucración en el estado de los monumentos españoles.

-Antonio Gaudí: arquitecto y artista


Libros

-MONUMENTOS ESPAÑOLES. CATÁLOGO DE LOS DECLARADOS HISTORICO-ARTÍSTICOS (1844-1953). Tomo III. 3a ed. Pereda, Araceli (Dir.) Ministerio de Cultura., Madrid., 1984

 

-Siete Monumentos Españoles y Otros ensayos | Francisco Javier Gallego Roca

 

-MONUMENTOS ESPAÑOLES. CATÁLOGO DE LOS DECLARADOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS. 3 Tomos Instituto Diego Velázquez. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid 1953-1954


-Monumentos Arquitectónicos de España | E. Martín y Gamoneda, Editores, Madrid. 1905

 

 Palabras Clave | definiciones

-Monumento: Bien inmueble que constituye una realización arquitectónica o de ingeniería, o una obra de escultura colosal, siempre que tenga interés histórico, artístico, científico o social, y que, con tal consideración, ha sido declarado bien de interés cultural.

-Arquitectura: Arte y técnica de diseñar, proyectar y construir edificios y espacios públicos.

-Escultura: Arte y técnica de representar objetos o crear figuras en tres dimensiones trabajando o labrando un material, como barro, piedra, madera o bronce

-Interés: Valor o utilidad que en sí tiene una cosa

-Artístico: Del arte o que tiene relación con él

-Histórico: De la historia o relacionado con esta disciplina

-Amplia variedad: Cada una de estas distintas formas bajo las que se presenta una determinada cosa

-Catedral: Iglesia principal de una diócesis, generalmente de grandes dimensiones, que es sede de un obispo o de un arzobispo

-Bien de interés cultural: Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social

-Públicos: Que es sabido o conocido por mucha gente


 BIBLIOGRAFÍA

Junta de Andalucía. juntadeandalucia.es [en línea]. [consulta: 20 de mayo 2021] disponible en : https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/areas/bienes-culturales/ actuaciones-conservacion.html

Ayuntamiento de Toledo. toledo.es [en línea]. [consulta: 20 de mayo 2021] disponible en: https:// www.toledo.es/servicios-municipales/urbanismo/proteccion-del-patrimonio-cultural/bienes-de- interes-cultural/proteccion-del-patrimonio-antes-de-la-ley-de-patrimonio-historico-espanol- pequeno-resumen/

Carta de 1987 de la conservación y restauración de los objetos de Arte y cultura.

Plan maestro.lucha.cu [en línea]. [consulta: 20 de mayo 2021] disponible en: http:// www.planmaestro.ohc.cu/recursos/papel/cartas/1987-restauracion.pdf

UNESCO. whc.unesco.org [en línea]. [consulta: 20 de mayo 2021] disponible en: https:// whc.unesco.org/es/list/

Guías Jurídicas. guíasjurídicas.wolterskluwer.es [en línea]. [consulta: 20 de mayo 2021] disponible en: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx? params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjY0MTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt- ckhlQaptWmJOcSoAgkFi3DUAAAA=WKE

Enlace de los vídeos sobre el tema en el apartado Vídeos

EL PAÍS. elpaís.com [en línea]. [consulta: 20 de mayo 2021] disponible en: https://elpais.com/

cultura/2020-11-03/araceli-pereda-alonso-premio-nacional-de-restauracion.html

BOE. boe.es [en línea]. [consulta: 20 de mayo 2021] disponible en: https://www.boe.es/buscar/ pdf/1985/BOE-A-1985-12534-consolidado.pdf

BOE. boe.es [en línea]. [consulta: 20 de mayo 2021] disponible en: https://www.boe.es/buscar/ pdf/2008/BOE-A-2008-2494-consolidado.pdf

Real Academia Española. rae.es [en línea]. [consulta: 0 de mayo 2021] disponible en: https:// www.rae.es/

                       

 
















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